Adquisición de bienes - RG 3720/15

1123693 - ¿Cuál es el objeto del régimen de reintegro?
Fecha de publicación: 23/11/2016

Tiene como objeto el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del exterior que efectúen adquisiciones de bienes gravados producidos en el país.

  • Fuente: Art. 1 RG 3720/15
1124947 - ¿Qué requisito debe reunir el comerciante y qué trámite debe realizar para adherir al sistema de reintegro?
Fecha de publicación: 23/11/2016

Los comerciantes, deberán revestir la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

La adhesión al régimen deberá realizarse ante las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución.

Las aludidas empresas podrán exigir a los comercios adherentes al régimen el pago de una cuota anual, que no podrá superar el importe que fije el pliego de bases y condiciones de la licitación respectiva.



  • Fuente: Arts. 2 y 3 RG 3720/15
1126202 - ¿Cuáles son las empresas adjudicatarias?
Fecha de publicación: 23/11/2016

30698979751 GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Juan B Justo 637 8º piso (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 5238-1970, Fax: 5238-1976 Página Web: www.global-blue.com.


  • Fuente: Anexo I RG 3720/15.
1128715 - ¿Cuál es el monto mínimo de compra para acceder al reintegro?
Fecha de publicación: 23/11/2016

El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado sólo cuando el importe sea igual o superior a $ 70 por cada factura o tique factura.

  • Fuente: Art.15 RG 3720/15
1131232 - ¿Quién deberá efectuar el reintegro?
Fecha de publicación: 24/11/2016

El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución.

  • Fuente: Art. 2 RG 3720/15
1133753 - ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el comerciante al momento de efectuar una venta a un turista del exterior?
Fecha de publicación: 23/11/2016

Los comerciantes adheridos al sistema deberán:

a) Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, el pasaporte o documento de identidad y que la mercadería reúna las condiciones normadas en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones.

b) Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".

El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país".

c) Consignar complementariamente en el citado comprobante, los siguientes datos:

-. Respecto del turista del exterior: número de pasaporte o documento de identidad, apellido y nombres, domicilio en el país de residencia.

-. Respecto de la operación: número del "Cheque de Reintegro" entregado al turista del exterior, nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -en su caso- de los impuestos internos, contenidos en la factura tipo "B" o tique factura tipo "B".

Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el referido importe será calculado por el software de aplicación e impreso de acuerdo con las formas y especificaciones que para los modelos de comprobantes se establecen en la Resolución General Nº 3.561.

d) Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del "Cheque de Reintegro", consignando -de corresponder- en el espacio asignado al ítem "P.TOTAL (+ IVA)", la diferencia que resulte de detraer del monto total facturado, el importe atribuible a los impuestos internos.

  • Fuente: Art. 4 RG 3720/15
1137542 - ¿Cómo debe efectuar el reembolso el comerciante a la empresa adjudicataria?
Fecha de publicación: 24/11/2016

En función de la liquidación recibida por la empresa adjudicataria, el comerciante deberá reembolsar las sumas correspondientes a la misma mediante:

a) Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula "no a la orden"; en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".

b) Cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula "no a la orden".

c) Acreditación en la cuenta bancaria del prestador, por procedimientos manuales o electrónicos.

  • Fuente: Art. 13 RG 3720/15
1138807 - ¿Qué carácter tienen las sumas abonadas por el comerciante en concepto de reembolso?
Fecha de publicación: 24/11/2016

Dichos pagos serán computados por el comercio adherido como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en que se efectúe el reembolso.

  • Fuente: Art. 13 RG 3720/15
1140073 - ¿En qué momento se hace efectivo el reintegro del impuesto al turista?
Fecha de publicación: 23/11/2016

Para la percepción del reintegro del impuesto al valor agregado de las compras que hubieren sido aprobadas por el servicio aduanero, el turista podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:

a) Devolución en efectivo: A tal fin deberá presentarse en el puesto de reintegro de la adjudicataria que corresponda al comercio en el cual efectuó la adquisición de los bienes. La devolución en efectivo sólo procederá en los aeropuertos, terminales portuarias y demás puntos de frontera que posean puestos de reintegro instalados por las empresas adjudicatarias.

b) Devolución mediante tarjeta de crédito o giro a su domicilio: En este supuesto deberá presentar los documentos referidos en el artículo anterior en los puestos de reintegro, intervenidos por el personal aduanero o depositar los "Cheques de Reintegro" en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria que corresponda


  • Fuente: Art. 18 RG 3720/15
1452972 - Evento 1132 - ¿Cómo se declara el crédito fiscal relacionado al régimen de TUR IVA?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Para declarar el Crédito Fiscal relacionado al régimen de Tur IVA, deberá acceder a la solapa Compras, ítem Por Tur IVA y realizar la carga teniendo en cuenta estas consideraciones:

-Campo Número de Liquidación: Se declara la liquidación que la empresa adjudicataria le realiza al vendedor por el importe total del impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de bienes efectuadas por los turistas extranjeros.

-Campo Fecha: Se declara la fecha en la que el vendedor recibe la liquidación.

-Campo Crédito fiscal a computar: Se declara el pago efectuado a la empresa adjudicataria del importe del impuesto al valor agregado (incluído en la liquidación que la empresa adjudicataria le emite al vendedor).

El mismo será computable como crédito fiscal en el período en que se haya efectuado dicho reembolso.

Referencia Normativa: RG 380/99 y Decreto 1099/98.

  • Fuente: CIT AFIP